“Existe una ilegalidad” | Colegio de Abogados se pronuncia contra la terna de Carlos Joaquín para el TSJ

 “Existe una ilegalidad” | Colegio de Abogados se pronuncia contra la terna de Carlos Joaquín para el TSJ

El Colegio de Abogados Postulantes de Quintana Roo se pronunció en contra de la terna que presentó el gobernador Carlos Joaquín para cubrir la vacante de magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado. 

Según el Colegio, hay claras ilegalidades en esa terna, que no cumple con la Constitución Estatal.

Este es el pronunciamiento completo del Colegio de Abogados, firmado por Duoce de María Sánchez Erosa: 

«Con base en el honor y la dignidad profesional que exige el ejercicio de la abogacía, y en representación del Colegio de Abogados Postulantes de Cancún A.C., es un deber de la suscrita, manifestarse respecto de la terna propuesta para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, misma que se diera a conocer mediante sesión de pleno del Poder Legislativo de nuestro Estado, el día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, y que fuera signada por el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, en su carácter de Gobernador del Estado de Quintana Roo, misma que en su única petición reza lo siguiente:

“…Único. se somete a consideración de la honorable xvi legislatura constitucional del estado libre y soberano de quintana roo, una terna de profesionistas en derecho, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101 de la constitución política del estado libre y soberano de quintana roo, para ocupar el cargo de magistrado numerario del tribunal superior de justicia del estado de quintana roo, integrada por:

1. Karla Patricia Rivero González.

2. Jesús Antonio Villalobos Carrillo.

3. Hayden José Cebada Rivas.

Por cuanto hace a los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, las personas profesionistas en Derecho integrantes de la terna cumplen de forma satisfactoria dichos extremos, lo que se puede corroborar en el contenido de los expedientes que se anexan a la presente iniciativa con proyecto de Decreto…”

En ese marco y ante lo propuesto por el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, en su carácter de Gobernador del Estado de Quintana Roo, es menester fijar en primer término, que ninguno de los tres nombres propuestos, cumple con los requisitos que establece el dispositivo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir que existe una ilegalidad en la terna propuesta que hoy se presenta, esto debido a los cargos que cada uno de ellos viene encabezando como titulares de despacho, los dos primeros dentro del Gobierno del Estado y el tercero de ellos dentro del Gobierno Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, cargos de los que aún no transcurre ni un año después de haberse ocupado, mismo requisito de temporalidad que es solicitado por la fracción séptima del artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no se satisface por ninguno de los tres aspirantes antes aludidos.

Por otro lado, y como punto principal de esta postura oficial, es el hecho que ninguno de los aspirantes propuestos, tiene experiencia en la aplicación de justicia, es decir que se está dejando a los ciudadanos Quintanarroenses a una aplicación de justicia deficiente, de aquí la importancia social de que un Magistrado cuente con la experiencia necesaria para impartir Justicia y fortalecer el Estado de Derecho, pues de ella nace la misión del impartidor de justicia de restaurar el derecho, de reintegrar a cada quien lo suyo, de aquello que se le había privado, pues la cosa juzgada no basta, la cosa debe ser juzgada con justicia, por esto es que el impartidor de Justicia que se encumbra sobre los demás hombres para juzgarlos, debe contar con los conocimientos suficientes para resolver con Justicia.

Por último, es mi deber recalcar que la importancia de la experiencia en la aplicación de justicia para ostentar un cargo como el de un Magistrado, es también un requisito solicitado por la Constitución Política Estatal en su artículo 101, último párrafo, el cual se cita a la letra para sustentar lo manifestado:

“…Los nombramientos de los Magistrados se realizarán en apego al principio de paridad de género, y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica…”

Por todo lo expuesto y fundado, no queda más que a cierre propositivo, el esperar que las manifestaciones expuestas sean tomadas en consideración al momento de resolver respecto de los aspirantes a un cargo en el que recaiga la impartición de Justicia en Quintana Roo, la décimo sexta legislatura del estado debe tomar en cuenta lo antes mencionado y no aprobar la terna propuesta para no permitir que se violenten los derechos de los ciudadanos quintanarroenses al consentir que se incumplan son los requisitos esenciales contemplados en la Constitución del Estado para asumir el cargo de la magistratura que hoy se manifiesta por parte de la comunidad jurídica de Cancún. 

En tal virtud los diputados deben de ponderar los principios básicos que deben regir la política social en el Estado, siendo garantes del cumplimiento de la ley.

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