SCJN avala cárcel para deudores de pensión alimenticia
CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, que castiga con prisión a los deudores de prisión alimenticia, aunque consideró como inválida la pena privativa de derechos de familia, la cual consideró poco clara.
La Primera Sala del máximo tribunal negó amparo a un hombre que fue sentenciado a tres años de prisión por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos, quienes están a cargo de su ex pareja.
“La pena de prisión contenida en el artículo mencionado, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad”, señala la propuesta aprobada, que fue preparada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En cuanto a la penalidad invalidada, de privación de derechos de familia, la SCJN consideró que “la sanción impugnada es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.”