SCJN: niños y adolescentes pueden solicitar cambio de género en su acta sin juicio especial en CDMX

 SCJN: niños y adolescentes pueden solicitar cambio de género en su acta sin juicio especial en CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que la exigencia de la mayoría de edad y de un juicio especial para que los menores cambien el género en su acta de nacimiento, es inconstitucional.

Al reiterar el criterio emitido en marzo pasado por el Pleno de la Corte, la Primera Sala declaró que las normas de la Ciudad de México que exigen la mayoría de edad y un proceso judicial especial para hacer cambio de género en actas de nacimiento, violan los derechos de no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad.

En consecuencia, la Sala declaró inconstitucional el artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, que exigía tener 18 años cumplidos para hacer este trámite y el 498 Bis del Código de Procedimientos Civiles, que establece el juicio especial de reasignación para concordancia sexo-genérica, en el que se exigía a los peticionarios presentar pruebas de su identidad de género.

Este tipo de pruebas son certificados médicos, psicológicos y/o psiquiátricos, pero la Corte indicó que son invasivas e incorrectas porque cuestionan la identidad asumida por la persona.

«Ese tipo de requisitos o certificados médicos contribuyen a perpetuar los prejuicios asociados con la construcción binaria de géneros masculino y femenino, por lo que no se deben de exigir», señaló la Sala.

La Corte no eliminó los artículos de la legislación capitalina pero el criterio es jurisprudencia obligatoria para jueces y tribunales de todo el país

El fallo de la Corte no deroga los artículos de la legislación de la CDMX, pero el criterio será obligatorio para jueces de todo el país que conozcan este tipo de casos.

En consecuencia, los ministros concedieron el amparo a un menor de nueve años cuyos padres solicitaron al Registro Civil cambiar el género en su acta de nacimiento pero le fue negado.

La Sala estableció que el Registro Civil únicamente debe verificar que el menor otorgue su consentimiento libre e informado para realizar este cambio y que comprenda las consecuencias del mismo.

Deberá sostener una entrevista con el menor para determinar si tiene la madurez mental y emocional, para ello, deberá dar intervención al ministerio público y otras autoridades.