SCJN obligará a autoridades a responder peticiones ciudadanas vía Twitter
A través de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que las autoridades que utilicen Twitter como un canal para recibir peticiones ciudadanas estarán obligadas a atenderlas.
La resolución fue determinada en la Primera Sala de manera unánime luego del análisis a un juicio de amparo indirecto promovido por un ciudadano.
Según especificó la Suprema Corte, una persona física le hizo llegar tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara por medio de Twitter. Sin embargo, estas no fueron respondidas por la autoridad bajo el argumento de que “no se trataba de peticiones de carácter formal”.
En primera instancia, un juez de Distrito le negó el amparo a quien realizó las solicitudes, pues consideró que el Ayuntamiento no había previsto esa red social como una opción para dar respuestas en este tipo de escenarios.
El Ayuntamiento de Guadalajara, encabezado por Pablo Lemus, fue la autoridad que decidió no atender las solicitudes ciudadanas.
El fallo llegó a la Primera Sala de la SCJN, en donde se llevó a cabo un análisis pormenorizado de las circunstancias, pues el derecho de petición “ha evolucionado”. Por tal motivo, resolvieron que las peticiones formuladas a una autoridad mediante Twitter están amparadas bajo este derecho siempre y cuando se pueda demostrar que:
– La autoridad sea, efectivamente, titular de la cuenta a la que llegan las solicitudes.
– Dicha autoridad haya habilitado institucionalmente el uso de Twitter como parte del ejercicio de sus funciones, “aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana”.
– Existan indicios de que la autoridad usa dicha plataforma con la finalidad de captar y responder peticiones, y no sólo como un espacio meramente mediático o de diálogo.
– Lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.
Conviene especificar que el fragmento constitucional alusivo a esta garantía es el artículo 8, el cual establece que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”.
Aunque no se detalló cuáles fueron las peticiones externadas por la persona al Ayuntamiento de Guadalajara, encabezado por Pablo Lemus, la SCJN le otorgó protección constitucional para que estas sean atendidas en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la resolución.
Es decir, el gobierno de la capital de Jalisco tendrá que atender las exigencias ciudadanas a más tardar el 6 de febrero, debido a que se demostró “el uso reiterado que ha dado a la plataforma Twitter” como vía para este fin. Hasta el momento no se ha publicado un pronunciamiento oficial del Ayuntamiento de Guadalajara que haga alusión al fallo de la SCJN.
Esto se suma a las determinaciones recientes de la instancia judicial respecto al actuar de las autoridades. El pasado 25 de enero se resolvió que la facultad de la Fiscalía General de la República (FGR) para acceder a información bancaria sin previa autorización de un juez era inconstitucional.
“La Primera Sala consideró que si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal es necesaria la intervención judicial”, señaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat.
Lo anterior se derivó de un juicio de amparo en el que estuvo involucrado Peter Bauer Mengelberg López, cuñado de José Luis Vargas Valdez, expresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), contra quien existe una investigación desde 2016 por supuesta defraudación fiscal.