Suprema Corte Invalida Cobros Excesivos en la Ley de Hacienda de Tulum

 Suprema Corte Invalida Cobros Excesivos en la Ley de Hacienda de Tulum

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado varios artículos de la Ley de Hacienda de Tulum, tras considerar que sus disposiciones establecían cobros excesivos e injustificados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado varios artículos de la Ley de Hacienda de Tulum, tras considerar que sus disposiciones establecían cobros excesivos e injustificados por servicios que deben ser proporcionados por el gobierno local. Esta decisión afecta a las tarifas relacionadas con la búsqueda e impresión de documentos en las dependencias del municipio, lo que fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2022.

La controversia se originó por la percepción de que los cobros violaban el principio de proporcionalidad tributaria, al ser desmesurados en relación con los servicios que debían ser gratuitos o de bajo costo. La SCJN determinó que la Ley de Hacienda de Tulum no cumplía con las normas constitucionales al imponer tarifas excesivas en servicios públicos esenciales.

Artículos Invalidados de la Ley de Hacienda de Tulum

Uno de los artículos más controvertidos fue el artículo 74, que imponía el cobro de 18 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (aproximadamente 2,000 pesos) solo por la búsqueda de documentos en el Registro Civil. El ministro Javier Laynez Potisek argumentó que estos cobros eran desproporcionados y afectaban el derecho de los ciudadanos a acceder a servicios públicos de manera accesible y justa.

Otro artículo afectado fue el artículo 138, que establecía un cobro de 4.04 pesos por hoja impresa a partir de la sexta página en respuestas obtenidas a través de solicitudes de transparencia. Estos cobros también fueron considerados excesivos, dado que no correspondían con el costo real de proporcionar esa información.

Pendientes por Resolver: Artículo 85 de la Ley de Hacienda de Tulum

Si bien los artículos 74 y 138 han sido invalidados, la SCJN aún no ha resuelto la validez del artículo 85, el cual se encuentra pendiente de discusión debido a la falta de votos suficientes para alcanzar la mayoría calificada necesaria. Este artículo también forma parte de la misma norma jurídica impugnada y se votará en una próxima sesión.

La ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, destacó que este asunto será resuelto en el futuro cercano, lo que permitirá concluir el proceso de inconstitucionalidad de la Ley de Hacienda de Tulum.

Impacto de la Decisión en los Servicios Municipales

La invalidez de estos artículos es un paso significativo hacia la defensa de los derechos de los ciudadanos, al garantizar que los servicios gubernamentales sean proporcionales a los costos y accesibles para la población. La decisión también resalta la importancia de mantener un equilibrio justo entre las autoridades fiscales locales y los ciudadanos, asegurando que no se impongan tarifas que puedan resultar onerosas o desmedidas.

Con información de Novedades de Quintana Roo