La Corte declara inválida la protección de la vida desde la concepción, incluida en la Constitución de Nuevo León

 La Corte declara inválida la protección de la vida desde la concepción, incluida en la Constitución de Nuevo León

CIUDAD DE MÉXICO, 02AGOSTO2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el segundo periodo de sesiones del año, entre los temas que se discutirán, están la reforma al poder judicial en la que se incluye la extensión de la gestión del ministro presidente, Arturo Zaldívar. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inválida la porción del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León que protegía el derecho a la vida desde la concepción.

Con 10 votos a favor, quedaron resueltas las acciones de inconstitucionalidad que habían promovido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL), identificadas como 041/2019 y 042/2019.

La impugnación promovida giraba principalmente en torno a la facultad de los diputados locales de legislar en torno al derecho a la vida, así como del derecho a abortar de las mujeres y personas gestantes, que podía verse obstaculizado mediante esa disposición.

Durante su razonamiento, la ministra Loretta Ortiz abundó en la falta de competencia de las constituciones locales para definir el derecho a la vida desde la concepción, por lo que el Congreso de Nuevo León excedió sus facultades al incluir esta reforma en el artículo 1 de su Constitución, en 2019.

Indicó que con esa cláusula se restringían los derechos humanos de las mujeres y de las personas gestantes y recordó que la protección de la vida no es absoluta, por lo que la reforma impugnada se traducía en una limitación del derecho a decidir y fue incluida para obstaculizarlo.

Antes, el 9 de septiembre de 2021, el pleno de la Corte había declarado inválida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y, con ello, limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva.

Entonces, la SCJN consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues esto corresponde en exclusiva a la Constitución General, es decir, la del país.

Además, consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes resultaba inconstitucional. 

Para la Corte, según se pronunció durante aquella resolución, no es admisible establecer que el embrión y el feto merecen la misma protección jurídica que las personas nacidas.