El Presidente decreta tomar 109 hectáreas del Tramo 5; dueños serán indemnizados

 El Presidente decreta tomar 109 hectáreas del Tramo 5; dueños serán indemnizados

El Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) publicó este lunes un decreto para oficializar la expropiación de un millón 093 mil 118.93 metros cuadrados de propiedad privada en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum del estado de Quintana Roo para la construción del Tramo 5 del Tren Maya.

El decreto presidencial fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se expropiaron 109 hectáreas de 36 inmuebles de propiedad privada “a favor de la Federación para la ejecución del Tramo 5, subtramos norte y sur del Proyecto Tren Maya”.

El documento explica que la expropiación de los inmuebles incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de los mismos.

Asimismo, confiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la facultad de proceder con la ocupación inmediata de los bienes de los terrenos expropiados; así como de la cobertura del monto de indemnización correspondiente a pagarse “a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Admninistración y Avalúos de Bienes”.

De igual manera, la Sedatu en coordinación con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), llevarán a cabo las solicitudes de erogaciones que deban cubrirse por motivo de la entrada en vigor del decreto, el cual es a partir de este lunes, día de su publicación.

De los 36 inmuebles expropiados, dos corresponden al municipio de Benito Juárez, dos a Puerto Morelos, 29 en Solidaridad y tres en Tulum; el terreno más extenso corresponde al polígono PC5N-012a perteneciente al municipio de Solidaridad.

A partir de la publicación y entrada en vigor de este decreto firmado por el Presidente López Obrador, los interesados podrán proseguir con el procedimiento judicial con el fin de controvertir el monto correspondiente a la indemnización del inmueble.

En caso de que los bienes enlistados en el DOF no sean destinados para el fin por el que fueron expropiados, el afectado tendrá la capacidad de solicitad la insubsistencia de la expropiación de acuerdo a la normativa aplicable.

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