SCJN valida acuerdo sobre la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por ocho votos, la validez constitucional del acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, expedido por el Ejecutivo federal el 11 de mayo de 2020.
Los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales votaron en contra del proyecto de la ministra ponente Margarita Ríos Farjat por considerar que el referido acuerdo es inconstitucional; el ministro Alberto Pérez Dayán votó por la invalidez parcial del documento.
De entrada, el pleno de la Corte votó mayoritariamente a favor de precisar que el acuerdo citado es una norma general, no un acto administrativo, y luego debatió durante casi tres horas en torno al contenido de la controversia constitucional 90/2020 promovida por la Cámara de Diputados en contra del Ejecutivo federal.
La ponente Ríos Farjat aclaró que su proyecto se limita a declarar la validez del acuerdo referido, no la validez ni la pertinencia de la reforma constitucional que facultó al Ejecutivo federal a hacer uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, que no es parte de la litis impugnada.
Desde la óptica del ministro Javier Laynez Potisek, la expedición del acuerdo no vulnera la división de Poderes como argumentó la Cámara de Diputados por lo que la parte actora «no tiene razón»
Para el ministro Jorge Pardo Rebolledo no se impugnó el contenido del acuerdo, sino solamente si el Ejecutivo invadió facultades del Congreso de la Unión al expedirlo, por lo que no se estaba ante el análisis abierto de la constitucionalidad o no del mismo.
Arturo Zaldívar, ministro presidente del máximo tribunal constitucional, argumentó su voto a favor del proyecto por coincidir en el sentido de que el acuerdo no tiene vicios formales y explicó que el hecho de que la Corte valide la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad hasta en tanto otras instituciones de carácter civil, como la Guardia Nacional, concluyen su integración y adiestramiento de ninguna manera significa que la Corte esté autorizando la militarización de la seguridad pública.
Tanto la Constitución, con posterioridad a la reforma de 2019, como el Acuerdo son muy claros: La participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad ciudadana además de ser temporal, debe ser extraordinaria, suplementaria, subordinada. En ningún caso nuestro marco constitucional y legal, y menos aún esta Suprema Corte, reconocen una participación ilimitada, total, directa, ni expansiva en funciones que en principio y por regla general corresponden a las autoridades civiles».
La determinación de la decisión, abundó, la tomó el poder Constituyente en el Artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional de 2019.
«Como ya se ha dicho aquí, México enfrenta una situación excepcional de inseguridad con un crimen organizado con una capacidad bélica y de violencia sin precedentes en la historia de nuestro país y esto es lo que el poder revisor de la Constitución valoró y con base en estos lineamientos justificó que sus máximos cuerpos de seguridad nacional intervengan, por ahora y de manera limitada, en su recuperación.
“Se podrá compartir o no esta decisión del poder constituyente, pero lo que está cierto es que nuestra Constitución marca una ruta para fortalecer a la Guardia Nacional y, mientras tanto, que las fuerza armadas puedan apoyar en labores de seguridad y regresar a sus labores originarias en el menor tiempo posible y el que la Constitución marca», afirmó Zaldívar.